Contabilización de la devolución de IVA por compras con tarjetas debito o crédito
Cuando una persona está obligada a llevar contabilidad, si es beneficiada con la devolución de los dos puntos de IVA por compras con tarjetas de crédito o débito de que trata el artículo 850-1 del estatuto tributario, debe reconocer ese beneficio en su contabilidad.
Para saber que tratamiento contable se le debe dar esta devolución, primero hay que conocer cómo opera este beneficio.
La norma dice que las personas naturales que compren productos gravados a la tarifa general o del 10%, con tarjetas de crédito o débito, tienen derecho a la devolución de dos puntos porcentuales, siempre que no haya solicitado esos dos puntos como IVA descontable.
Lo primero que resalta, es que si la persona ha solicitado la totalidad del IVA como descontable, no tiene derecho a la devolución, por tanto allí no hay nada que hacer desde el punto de vista contable pues no sucede la devolución.
Para que una persona solicite el IVA pagado como descuento, debe ser responsable del impuesto y pertenecer al régimen común. Siendo así, una persona que pertenezca al régimen común nunca hará uso de ese beneficio, por cuanto será más beneficioso si lo descuenta todo el bimestre respectivo, a que si se espera a que el Banco le gestiona la devolución de los dos puntos, de modo que damos por sentado que este caso nunca se presentará, o por lo menos no se debe presentar.
Si la persona no es responsable del impuesto, no puede descontarlo, y en consecuencia, sí tiene derecho a utilizar este beneficio.
En este caso, cuando la persona hace una compra, el IVA pagado lo lleva como un mayor valor del coso o gasto.
Supongamos que la persona compra elementos de aseo por un valor de $1.000.000 mas IVA del 16%. En ese momento la contabilización será.
Cuenta
|
Debito
|
Crédito
|
519525
|
1.160.000
|
|
111005
|
|
1.160.000
|
Cuando la DIAN le haga la devolución de los dos puntos de IVA, el banco le abonará ese valor a su cuenta y la persona lo contabilizará como un ingreso:
Cuenta
|
Debito
|
Crédito
|
111005
|
20.000
|
|
425050
|
|
20.000
|