Documento sin título
CONTABILIZACIÓN DE LA MANO DE OBRA
REGISTROS CONTABLES DEL COSTO DE LA MANO DE OBRA DIRECTA
CODIGO |
CUENTA |
DEBE |
HABER |
7205 |
Costo de personal |
|
|
720503 |
Salario integral |
XXXXX |
|
720506 |
Sueldos |
XXXXX |
|
720527 |
Auxilio de Transporte |
XXXXX |
|
720530 |
Cesantías |
XXXXX |
|
720533 |
Intereses sobre cesantías |
XXXXX |
|
720536 |
Prima de Servicios |
XXXXX |
|
720539 |
Vacaciones |
XXXXX |
|
720548 |
Bonificaciones |
XXXXX |
|
720551 |
Dotación y suministro a trabajadores |
XXXXX |
|
720568 |
Aporte a administradora de riesgos ARP |
XXXXX |
|
720569 |
Aporte a entidades promotoras de Salud EPS |
XXXXX |
|
720570 |
Aporte a fondo de pensiones y/o cesantías |
XXXXX |
|
720572 |
Aporte a caja de compensación familiar |
XXXXX |
|
720575 |
I.C.B.F. |
XXXXX |
|
720578 |
SENA |
XXXXX |
|
1110 |
Bancos |
|
XXXXX |
2505 |
Salarios por pagar |
|
XXXXX |
2365 |
Retención en la fuente |
|
|
236505 |
Salarios y pagos laborales |
|
XXXXX |
2370 |
Retenciones y aportes nomina |
|
XXXXX |
237005 |
Aporte a entidades promotoras de Salud EPS |
|
XXXXX |
237006 |
Aporte a administradora de riesgos ARP |
|
XXXXX |
237010 |
Aporte a ICBF, SENA, Caja de compensación |
|
XXXXX |
237045 |
Fondos |
|
|
2530 |
Prestaciones extralegales |
|
|
253015 |
Dotación y suministro a trabajadores |
|
XXXXX |
2610 |
Para obligaciones laborales |
|
|
261005 |
Cesantías |
|
XXXXX |
261010 |
Intereses sobre cesantías |
|
XXXXX |
261015 |
Vacaciones |
|
XXXXX |
261020 |
Prima de servicios |
|
XXXXX |
2380 |
Acreedores varios |
|
|
238030 |
Fondo de pensiones y/o cesantías |
|
XXXXX |
Arriba
REGISTROS CONTABLES DEL COSTO DE LA MANO DE OBRA INDIRECTA
CODIGO |
CUENTA |
DEBE |
HABER |
7305 |
Costo de personal |
|
|
730503 |
Salario integral |
XXXXX |
|
730506 |
Sueldos |
XXXXX |
|
730515 |
Horas extras y recargos |
XXXXX |
|
730527 |
Auxilio de Transporte |
XXXXX |
|
730530 |
Cesantías |
XXXXX |
|
730533 |
Intereses sobre cesantías |
XXXXX |
|
730536 |
Prima de Servicios |
XXXXX |
|
730539 |
Vacaciones |
XXXXX |
|
730548 |
Bonificaciones |
XXXXX |
|
730551 |
Dotación y suministro a trabajadores |
XXXXX |
|
730568 |
Aporte a administradora de riesgos ARP |
XXXXX |
|
730569 |
Aporte a entidades promotoras de Salud EPS |
XXXXX |
|
730570 |
Aporte a fondo de pensiones y/o cesantías |
XXXXX |
|
730572 |
Aporte a caja de compensación familiar |
XXXXX |
|
730575 |
I.C.B.F. |
XXXXX |
|
730578 |
SENA |
XXXXX |
|
1110 |
Bancos |
|
XXXXX |
2505 |
Salarios por pagar |
|
XXXXX |
2365 |
Retención en la fuente |
|
|
236505 |
Salarios y pagos laborales |
|
XXXXX |
2370 |
Retenciones y aportes nomina |
|
XXXXX |
237005 |
Aporte a entidades promotoras de Salud EPS |
|
XXXXX |
237006 |
Aporte a administradora de riesgos ARP |
|
XXXXX |
237010 |
Aporte a ICBF, SENA, Caja de compensación |
|
XXXXX |
237045 |
Fondos |
|
|
2530 |
Prestaciones extralegales |
|
|
253015 |
Dotación y suministro a trabajadores |
|
XXXXX |
2610 |
Para obligaciones laborales |
|
|
261005 |
Cesantías |
|
XXXXX |
261010 |
Intereses sobre cesantías |
|
XXXXX |
261015 |
Vacaciones |
|
XXXXX |
261020 |
Prima de servicios |
|
XXXXX |
2380 |
Acreedores varios |
|
|
238030 |
Fondo de pensiones y/o cesantías |
|
XXXXX |
Arriba
REGISTROS TRASLADO DE MANO DE OBRA DIRECTA A PROCESO
CODIGO |
CUENTA |
DEBE |
HABER |
|
|
|
|
1410 |
Productos en proceso |
|
|
141002 |
Mano de obra |
XXXXX |
|
7205 |
Costo de personal |
|
|
720503 |
Salario integral |
|
XXXXX |
720506 |
Sueldos |
|
XXXXX |
720527 |
Auxilio de Transporte |
|
XXXXX |
720530 |
Cesantías |
|
XXXXX |
720533 |
Intereses sobre cesantías |
|
XXXXX |
720536 |
Prima de Servicios |
|
XXXXX |
720539 |
Vacaciones |
|
XXXXX |
720548 |
Bonificaciones |
|
XXXXX |
720551 |
Dotación y suministro a trabajadores |
|
XXXXX |
720568 |
Aporte a administradora de riesgos ARP |
|
|
720569 |
Aporte a entidades promotoras de Salud EPS |
|
XXXXX |
720570 |
Aporte a fondo de pensiones y/o cesantías |
|
XXXXX |
720572 |
Aporte a caja de compensación familiar |
|
XXXXX |
720575 |
I.C.B.F. |
|
XXXXX |
720578 |
SENA |
|
XXXXX |
Arriba
CALCULO DEL COSTO DE LA MANO DE OBRA
Al momento de calcular el valor a pagar por concepto de mano de obra en un periodo determinado, se debe tener en cuenta:
La mano de obra directa es la remuneración que reciben los trabajadores directos (que tienen relación directa con el producto o maquinas).
La mano de obra indirecta es la remuneración que reciben los trabajadores indirectos: supervisores, aseadores, vigilantes, entre otros.
Del pago que se realiza a los trabajadores directos la mayor parte será mano de obra directa, sin embargo, una parte de este pago se puede considerar mano de obra indirecta: sobre remuneraciones, dominicales, festivos, tiempo ocioso, premiso remunerados, diferencias de tiempo en la tarjeta de reloj.
El pago a trabajadores indirectos siempre será mano de obra indirecta.
Arriba
COMO SE LLEVAN DOS PROCESOS
Existen dos formas de llevarse los procesos de mano de obra esta: la mano de obra directa y la mano de obra indirecta.
Mano de obra directa: Toda la mano de obra involucrada en la fabricación de un producto va directamente ha dicho producto y que representa el valor del trabajo realizado por los operarios se contribuyen al proceso productivo y son valores representativos en el costo del producto.
Mano de obra indirecta: Es la mano de obra involucrada que no tiene carácter directo en la fabricación de un producto o un bien.
TABLA DEL ARP
La totalidad del aporte se encuentra a cargo del empleador y su monto depende del grado o clase de riesgo laboral.
Clase I:
Son actividades de riesgos mínimos como por ejemplo: actividades financieras, trabajos de oficina administrativos, centros educativos, restaurantes. Le corresponde pagar el 0.522%.
Clase II:
Son actividades de riesgos bajos como por ejemplo: algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales; almacenes por departamentos; algunas labores agrícolas. Le corresponde pagar el 1.044%.
Clase III:
Son actividades de riesgo medio como por ejemplo: procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero. Le corresponde pagar el 2.436%.
Clase IV:
Contempla actividades de riesgo alto como por ejemplo: procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada. Le corresponde pagar el 4.35%.
Clase V:
Contempla actividades de riego máximo como por ejemplo: areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera. Le corresponde pagar 6.96%.
Arriba
TIPOS DE SALARIO
Los salarios que se pagan a los trabajadores pueden ser cualquiera de los que a continuación se mencionan:
- Salario fijo: Es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente con toda exactitud.
Este salario se presenta cuando se fija un salario diario por semana, quincena o mes en cantidad, además de sumarle a dicho salario fijo las retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida que perciba el trabajador. Los elementos previamente conocidos son por ejemplo: El aguinaldo y la prima vacacional.
- Salario variable: Es aquel que se encuentra integrado por un elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer predeterminadamente con toda exactitud, dependiendo de la realización de acontecimientos futuros de realización cierta.
- Salario mixto: Es aquel que se encuentra integrado por elementos fijos y variables.
Los salarios también pueden ser:
- Salario integral: Es aquel en el cual el trabajador y el empleador acuerdan expresamente y por escrito que las sumas de dinero que reciba en trabajador además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie, y en general los que se incluyan en dicha estipulación excepto vacaciones. Se puede pactar con cada trabajador, pero en ningún caso podrá ser inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales mas un 30% de dicha suma que corresponde al factor prestacional. En definitiva debe devengar por lo menos 13 salarios mínimos legales vigentes.
- Salario en especie: Es todo aquello que recibe el trabajador en forma ordinaria, y permanente que no se da en dinero y que sea resultado de la prestación directa del servicio, alimentación, alojamiento, y vestuario básicamente. La ley solo permite el pago parcial del salario en especie, por un monto del 50% del salario ordinario, o del 30% si fuera salario mínimo. Los aportes a seguridad social deben realizarse sobre la totalidad del salario devengado por el trabajador por el trabajador, incluyendo obviamente el salario en especie.
- Salario a destajo o por unidad de obra: Es aquel en el que se paga cierta cantidad de dinero por cada pieza o unidad, que labore o fabrique, o procese el trabajador en desempeño de sus funciones. Cuando se pacta esta modalidad de salario y trabaje la jornada ordinaria, se le debe reconocer el salario mínimo legal vigente. Para poder estipular este tipo de salario se requiere que la labor que desempeñe el trabajador sea perfectamente cuantificable en unidades materiales de producción y aplica todas las obligaciones laborales.
Arriba
RECARGOS POR HORAS EXTRAS
La jornada laboral es de 8 horas diarias, y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.
- Horas extras: Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias.
- Recargo nocturno: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria. El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
- Recargo dominical o festivo: Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
- Hora extra nocturna: Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4 horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna.
- Hora extra diurna dominical o festiva: Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
- Hora extra nocturna dominical o festiva: Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
- Hora dominical o festiva nocturna: Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
CONCEPTO |
FACTOR |
Hora extra diurna |
1.25 |
Hora extra nocturna |
1.75 |
Hora extra diurna dominical o festiva |
2.0 |
Hora extra nocturna dominical o festiva |
2.50 |
Hora dominical diurna o festiva |
1.75 |
Hora dominical nocturna o festiva |
2.10 |
Arriba
SALARIO INTEGRAL
El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
Igualmente, el Salario integral no esta exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.
Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [4.969.000 para el 2009], mas un 30% considerado factor prestacional [1.490.700 para el 2009], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2008, equivale a $6.459.700.
Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.
Para ser más precisos, a continuación se transcribe el concepto del Consejo de estado sobre los aportes sobre los salarios considerados integrales:
“El Salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%. Esto implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado. Así las cosas la proposición matemática que toma el total del salario integral reportado por la empresa como una unidad y lo divide por el 1.3 (100% factor salarial + 30% factor prestacional), permite establecer la base salarial mínima de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo, a la base para liquidar los aportes, ya que el 30% que la norma ordena deducir de los aportes equivale al factor prestacional .Se tiene entonces que si en el ejemplo propuesto por el SENA que cita el recurrente, el salario integral reportado para 1994 es de $1.383.100, aplicando la proposición matemática a que se ha hecho referencia, este se divide en 1.3. se obtiene la base salarial mínima de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o sea $987.000, sobre el cual se aplica el aporte el 2%, resultando por concepto del mismo un valor de $19.740”.
Es de tener en cuenta que el hecho de existir la figura de salario integral, no afecta en lo absoluto la condición del empleado como tal, es decir, que el vinculo laboral se sigue presentando, con todo las obligaciones y deberes establecidos por el código sustantivo del trabajo.
Frente a las obligaciones tributarias de los empleados que gozan de la figura del salario integral, el factor prestacional (El 30%) No esta exento de impuestos y por consiguiente esta sometido a Retención en la fuente, además de los beneficios que le confiere la ley tributaria a los ingresos laborales.
Recordemos que para el efecto de retención en la fuente son aplicables dos procedimientos diferentes y que para determinar la base sobre la cual se le aplicara la tarifa de retención, se le deben, y pueden aplicar varios conceptos que permiten, precisamente disminuir esa base impositiva sobre los ingresos laborales.
Arriba
SALARIO MINIMO LEGAL, AUXILIO DE TRANSPORTE Y DOTACION
A partir del 1 de enero el nuevo salario mínimo para los colombianos será de $496.900. El subsidio de transporte pasó a $ 59.200.
Los empleados que devengan hasta dos salarios minimos legales vigentes, tienen derecho a recibir auxilio de transporte y una dotacion equivalente al 7%.
Arriba